Cuándo termina la veda electoral: ¿qué se puede hacer y qué no?
La veda electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzó el viernes 16 de mayo a las 8 de la mañana y se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios, lo que significa que finalizará a las 21:00 del domingo, siempre que no haya prórrogas en la votación. Durante este período, más de 2.5 millones de ciudadanos están habilitados para votar en la renovación de 30 bancas de la Legislatura porteña.
La veda tiene como objetivo garantizar que el electorado pueda reflexionar y decidir su voto sin presiones ni propaganda de último momento, tal como establece el artículo 71 del Código Electoral. Por ello, se prohíbe la difusión de encuestas y la realización de actos proselitistas que puedan influir en la voluntad de los votantes.

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
Durante la veda electoral, tanto ciudadanos como partidos políticos y medios de comunicación deben respetar una serie de restricciones. Estas normas buscan preservar un entorno de serenidad y transparencia antes y durante la jornada electoral. A continuación, se enumeran las principales actividades prohibidas:
- Actos de campaña: Se prohíben actos públicos de proselitismo, difusión de propaganda política y reparto de boletas o materiales partidarios.
- Difusión de encuestas o sondeos: No se pueden publicar encuestas, estudios de opinión ni proyecciones sobre los resultados electorales desde 48 horas antes de la elección hasta el cierre de los comicios.
- Espectáculos y eventos masivos: Se suspenden los espectáculos públicos (recitales, obras teatrales, fiestas, etc.) que no estén vinculados al proceso electoral.
- Venta de bebidas alcohólicas: Prohibida desde las 20:00 del sábado hasta las 21:00 del domingo.
- Apertura de locales partidarios: No pueden funcionar a menos de 80 metros de las mesas electorales.
- Reuniones de electores y depósito de armas: No se permiten reuniones de votantes ni el depósito o tenencia de armas en viviendas cercanas a los lugares de votación.
- Uso de símbolos partidarios: Está prohibido portar banderas, insignias, gorras o cualquier distintivo político el día de la votación.
- Fotografiar la Boleta Única Electrónica: No se puede tomar fotos al momento de emitir el voto, ya que atenta contra el secreto del sufragio.
- Difusión anticipada de resultados: Los medios no pueden publicar proyecciones ni datos del escrutinio hasta pasadas las 21:00 del domingo.
Sanciones por violar la veda electoral
El incumplimiento de las restricciones impuestas durante la veda electoral puede acarrear serias consecuencias. Las penalidades establecidas por el Código Nacional Electoral son las siguientes:
- Multas económicas: Desde $10,000 hasta $100,000, dependiendo de la gravedad de la infracción.
- Penas de prisión de 15 días a 6 meses: Para quienes vendan bebidas alcohólicas durante el período de prohibición.
- Hasta 15 días de arresto: Para quienes porten armas o exhiban símbolos partidarios el día de la votación.
- Para los partidos políticos, realizar actos de campaña durante la veda puede resultar en la pérdida del derecho a recibir aportes estatales por un período que puede ir de uno a cuatro años.
Es crucial respetar estas normativas para garantizar un proceso electoral justo y transparente. La ciudadanía debe estar informada sobre sus derechos y las restricciones para poder participar de manera efectiva en este importante ejercicio democrático.